Asociación Venezolana de Análisis Transaccional

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Estatutos que rigen la Asociación Venezolana de Análisis Transaccional

Las Cláusulas son las siguientes:

  • Primera:
    Se constituye la Asociación Civil científica, sin fines de lucro, “Asociación Venezolana de Análisis Transaccional, AVAT”, con domicilio principalmente en la ciudad de Caracas, capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con domicilios adicionales en donde su Comité Directivo lo disponga.



  • Segunda:
    La duración de la Asociación es de noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Subalterno correspondiente.



  • Tercera:
    El objetivo principal de la Asociación AVAT es el de agrupar a todas las personas interesadas en la practica del Análisis Transaccional como método de análisis, crecimiento personal, formación individual y social, y promocionar en todo el territorio de Venezuela el conocimiento, la enseñanza, la investigación, la discusión y la aplicación de Análisis Transaccional, tanto en el área clínica como en otras áreas ( educativas, social, organizacional, etc.).- En desarrollo de su objeto social, AVAT podrá desarrollar por si mismo o por intermedio de personas o Institutos debidamente calificados, grupos de estudios, cursos, seminarios, jornadas, talleres, reuniones científicas, y demás instrumentos formativos para sus afiliados, o para cualquier otra persona interesada.



  • Cuarta:
    También en desarrollo del objeto principal AVAT podrá realizar las siguientes actividades:

    • (a) Asesorar Grupos o Institutos Científicos que practiquen el Análisis Transaccional; y fomentar su organización.

    • (b) Divulgar las ventajas y características del Análisis transaccional a través de publicaciones propias o ajenas.

    • (c) Organizar Congresos y otras actividades relativas al ramo.

    • (d) Asesorar instituciones o entidades, Públicas o privadas, en la aplicación del Análisis Transaccional de conformidad con las previsiones científicas internacionalmente aceptadas.

    • (e) Elaborar listas de sus Miembros Avanzados y darles difusión para que sus servicios puedan ser requeridos por las personas o Institutos interesadas por ellos.

    • (f) administrar sus propios recursos, comprar, vender, permutar, gravar, y en cualquier forma enajenar toda clase de mueble e inmuebles, abrir, mantener y maneja toda clase de cuentas bancarias, corriente y de ahorro; recibir donaciones y prestamos de uso o de consumo, y en general desarrollar toas las actividades naturales que correspondan para el mejor "desempeño de su objetivo social.


  • Quinta:
    Son y serán Miembros de la Asociación Venezolana de Análisis Transaccional, AVAT, los Miembros Fundadores que suscriben la presente Acta Constitutiva, y todos aquellos que posteriormente se inscriban, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.



  • Sexta:
    Los Miembros de AVAT serán de dos clases:

    • Miembros Regulares: aquellos que hayan hecho Cursos Básicos (101) de Análisis Transaccional dictado por el Miembro Docente reconocido por TTAA o por ALAT, hayan aprobado el examen correspondiente, y hayan concretado la inscripción en AVAT.

    • Miembros avanzados: aquellos que hayan obtenido de TTAA, ALAT o AVAT la calificación y el nombramiento como Miembros Clínicos, Miembro Didáctas, y que hayan concretado sus inscripciones.

    Los Miembros Clínicos o Especiales están autorizados para ejercer el Análisis Transaccional y los Docentes para hacer docencia oficial.
    Corresponde al Comité Directivo de AVAT ubicar a los Miembros según su calificación, y admitir su inscripción.
    No habrá ninguna clase de restricciones por razones políticas, religiosa, o de cualquier otra naturaleza que no sea científica.
    Igualmente corresponde al Comité Directivo la expulsión de Miembros de AVAT, por razones graves que impliquen conductas contrarias a la ética o a los objetivos de AVAT; en ningún caso se procederá a la expulsión de un Miembro sin habérsele oído previamente.



  • Séptima:
    AVAT obtendrá sus recursos financieros de donaciones incondicionales de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; campañas financieras expresamente organizadas al afecto; publicaciones y actividades relacionadas con el objetivo social.- Igualmente la Asamblea de Asociados podrá establecer cuotas fijas que deban pagar los Miembros, tanto Regulares como avanzados.



  • Octava:
    La dirección y administración de AVAT corresponden a las siguientes organizaciones :

    • (a).-La Asamblea de Asociados a la que corresponde conocer el informe anual de la actividades, modificar los Estatutos Sociales, y fijar o modificar cuotas de financiamiento.- Se reunirá ordinariamente cada año con la mayoría absoluta de asociados.

    • (b).- La Junta de Miembros Avanzados que debe reunirse por lo menos una vez al año y a la que corresponde el análisis de los programas de actividades, la aprobación del presupuesto anual, la decisión sobre la adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles y la elección del Comité Directivo.-Se reunirá con la mayoría absoluta de sus Miembros y decidirá por mayoría simple.

    • (c).- El Comité Directivo, a quien corresponden todas las facultades de administración y representación de la Asociación; debe reunirse por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomaran por mayoría.
      - El Comité Directivo esta compuesto por seis (6) Miembros elegidos por periodos de dos años por la Junta de Miembros Avanzados: Un presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesoro, un Delegado de Relaciones Internacionales, un Director Académico.-Al Presidente saliente, si no hay re-elección, le corresponderá por derecho quedar como Miembro Honorario en el Comité Directivo.
      - Cuando no esta reunido el Comité directivo, la representación de la Asociación, así como las facultades de administración que no le hayan sido expresamente limitadas, serán ejercidas por el Presidente, o en ausencia de este por el Vice-Presidente.
      - En todo caso les corresponde, respectivamente y en su orden, ejercen la personería jurídica de la Asociación, representarlas en cualquier situación, convocar y presidir las reuniones del Comité Directivo, de la Junta de Miembros Avanzados, y de la Asamblea de Asociados, y ejercer todas las funciones y atribuciones que resulten necesarias para que la Asociación este siempre debida y suficientemente representada.
      - Los Miembros del Comité Directivo pertenecerán en sus cargos hasta que hayan sido elegidos y posesionados sus reemplazos.
      - En ausencia definitiva del Presidente, asumirá sus funciones el Vice-Presidente y los restantes Miembros del Comité elegirán un nuevo Vice-Presidente dentro o fuera de su seno.
      - El Comité directivo designará igualmente los miembros necesarios para ocupar los puestos vacantes que puedan producirse durante los años del periodo ordinario.



  • Novena:
    A los fines de agilizar todas las actividades de la Asociación, el Comité Directivo nombrará e integrará los Comités y Grupos de Trabajos o Estudios que considere necesarios.- de la misma manera podrá crear cargos y asignar remuneraciones, y nombrar a quienes deban desempeñarlos, para el mejor desarrollo de la Asociación. -Parágrafo: Igualmente el Comité Directivo nombrara un Consejo Consultivo de diez (10) Miembros, integrándolo con personalidades eminentes en el campo científico, a fin de que orienten y aconsejen al mismo Comité Directivo.



  • Décima:
    Disposiciones Transitorias:

    • (A) Durante los dos primeros años de existencia de AVAT, el Comité Directivo queda facultado para elaborar y dictar los Reglamentos de funcionamiento que considere necesarios, tanto para las actividades científicas que se promuevan, como para cualquiera otras actividades que considere preciso y prudente realizar.

    • (B) Para el mismo período de dos años quedan designados como Miembros del Comité Directivo los siguientes Miembros Fundadores: Presidente, Rosa de Lourdes De Quintero Psicóloga, Vice-Presidente, Doctor Monico Carvajal, Director de Relaciones Internacionales, Doctor Jesús Alberto Ramírez Elliet, Director Académico, Félix José Piñenúa Monasterio Psicólogo, Secretaria, Graciela Delgado Ponce, Psicólogo, Tesorero, Maria Del Pino Gil Rodríguez.

    • (C) Para el primer año de existencia de AVAT, el Consejo Consultivo queda integrado así: Psicóloga Graciela Delgado Ponce, Psicóloga Rosa de Lourdes De Quintero, Doctor Jesús Alberto Ramírez Elliet, Arquitecta Maria Del Pino Gil Rodríguez, Psicólogo Félix José Piñerúa Monasterio y Doctor Monico Carvajal.

(Estatutos actualizados y re-registrados en Marzo 2008)