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Estatutos que rigen la Asociación Venezolana de Análisis Transaccional
Las Cláusulas son las siguientes:
Primera: Se constituye la Asociación Civil científica, sin fines de lucro,
“Asociación Venezolana de Análisis Transaccional, AVAT”, con domicilio principalmente en la ciudad de Caracas,
capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con domicilios adicionales en donde su Comité Directivo lo
disponga.
Segunda: La duración de la Asociación es de noventa y nueve años contados a partir de su inscripción
en el Registro Subalterno correspondiente.
Tercera: El objetivo principal de la Asociación AVAT es el de agrupar a todas las personas interesadas
en la practica del Análisis Transaccional como método de análisis, crecimiento personal, formación individual y social,
y promocionar en todo el territorio de Venezuela el conocimiento, la enseñanza, la investigación, la discusión y
la aplicación de Análisis Transaccional, tanto en el área clínica como en otras áreas ( educativas, social,
organizacional, etc.).- En desarrollo de su objeto social, AVAT podrá desarrollar por si mismo o por intermedio
de personas o Institutos debidamente calificados, grupos de estudios, cursos, seminarios, jornadas, talleres,
reuniones científicas, y demás instrumentos formativos para sus afiliados, o para cualquier otra persona
interesada.
Cuarta: También en desarrollo del objeto principal AVAT podrá realizar las siguientes actividades:
(a) Asesorar Grupos o Institutos Científicos que practiquen el Análisis Transaccional;
y fomentar su organización.
(b) Divulgar las ventajas y características del Análisis transaccional a través de publicaciones
propias o ajenas.
(c) Organizar Congresos y otras actividades relativas al ramo.
(d) Asesorar instituciones o entidades, Públicas o privadas, en la aplicación del Análisis
Transaccional de conformidad
con las previsiones científicas internacionalmente aceptadas.
(e) Elaborar listas de sus Miembros Avanzados y darles difusión para que sus servicios puedan
ser requeridos por las
personas o Institutos interesadas por ellos.
(f) administrar sus propios recursos, comprar, vender, permutar, gravar, y en cualquier forma
enajenar toda clase de
mueble e inmuebles, abrir, mantener y maneja toda clase de cuentas bancarias, corriente y de ahorro; recibir donaciones
y prestamos de uso o de consumo, y en general desarrollar toas las actividades naturales que correspondan para el mejor
"desempeño de su objetivo social.
Quinta: Son y serán Miembros de la Asociación Venezolana de Análisis Transaccional, AVAT, los Miembros
Fundadores que suscriben la presente Acta Constitutiva, y todos aquellos que posteriormente se inscriban,
previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Sexta: Los Miembros de AVAT serán de dos clases:
Miembros Regulares: aquellos que hayan hecho Cursos Básicos (101) de
Análisis Transaccional dictado por el Miembro Docente reconocido por TTAA o por ALAT, hayan aprobado
el examen correspondiente, y hayan concretado la inscripción en AVAT.
Miembros avanzados: aquellos que hayan obtenido de
TTAA, ALAT o AVAT la calificación y el nombramiento como Miembros Clínicos, Miembro Didáctas, y que hayan concretado sus
inscripciones.
Los Miembros Clínicos o Especiales están autorizados para ejercer el Análisis Transaccional y los
Docentes para hacer docencia oficial. Corresponde al Comité Directivo de AVAT ubicar a los Miembros según su
calificación, y admitir su inscripción.
No habrá ninguna clase de restricciones por razones políticas, religiosa, o de cualquier otra naturaleza que no sea
científica. Igualmente corresponde al Comité Directivo la expulsión de Miembros de AVAT, por razones graves que
impliquen conductas contrarias a la ética o a los objetivos de AVAT; en ningún caso se procederá a la expulsión
de un Miembro sin habérsele oído previamente.
Séptima: AVAT obtendrá sus recursos financieros de donaciones incondicionales de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas; campañas financieras expresamente organizadas al afecto; publicaciones y actividades
relacionadas con el objetivo social.- Igualmente la Asamblea de Asociados podrá establecer cuotas fijas que deban
pagar los Miembros, tanto Regulares como avanzados.
Octava: La dirección y administración de AVAT corresponden a las siguientes organizaciones :
(a).-La Asamblea de Asociados a la que corresponde conocer el informe anual de la actividades,
modificar los
Estatutos Sociales, y fijar o modificar cuotas de financiamiento.- Se reunirá ordinariamente cada año con la
mayoría absoluta de asociados.
(b).- La Junta de Miembros Avanzados que debe reunirse por lo menos una vez al año y a la que
corresponde el
análisis de los programas de actividades, la aprobación del presupuesto anual, la decisión sobre la adquisición
o disposición de bienes muebles e inmuebles y la elección del Comité Directivo.-Se reunirá con la mayoría absoluta
de sus Miembros y decidirá por mayoría simple.
(c).- El Comité Directivo, a quien corresponden todas las facultades de administración y
representación de la
Asociación; debe reunirse por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomaran por mayoría.
- El Comité Directivo esta compuesto por seis (6) Miembros elegidos por periodos de dos años por la Junta de
Miembros Avanzados: Un presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesoro, un Delegado de Relaciones
Internacionales, un Director Académico.-Al Presidente saliente, si no hay re-elección, le corresponderá por
derecho quedar como Miembro Honorario en el Comité Directivo. - Cuando no esta reunido el Comité directivo, la
representación de la Asociación, así como las facultades de administración que no le hayan sido expresamente
limitadas, serán ejercidas por el Presidente, o en ausencia de este por el Vice-Presidente. - En todo caso les
corresponde, respectivamente y en su orden, ejercen la personería jurídica de la Asociación, representarlas en
cualquier situación, convocar y presidir las reuniones del Comité Directivo, de la Junta de Miembros Avanzados,
y de la Asamblea de Asociados, y ejercer todas las funciones y atribuciones que resulten necesarias para que la
Asociación este siempre debida y suficientemente representada. - Los Miembros del Comité Directivo pertenecerán en
sus cargos hasta que hayan sido elegidos y posesionados sus reemplazos. - En ausencia definitiva del Presidente,
asumirá sus funciones el Vice-Presidente y los restantes Miembros del Comité elegirán un nuevo Vice-Presidente
dentro o fuera de su seno. - El Comité directivo designará igualmente los miembros necesarios para ocupar los
puestos vacantes que puedan producirse durante los años del periodo ordinario.
Novena: A los fines de agilizar todas las actividades de la Asociación, el Comité Directivo nombrará e
integrará los Comités y Grupos de Trabajos o Estudios que considere necesarios.- de la misma manera podrá crear cargos y
asignar remuneraciones, y nombrar a quienes deban desempeñarlos, para el mejor desarrollo de la Asociación.
-Parágrafo: Igualmente el Comité Directivo nombrara un Consejo Consultivo de diez (10) Miembros, integrándolo
con personalidades eminentes en el campo científico, a fin de que orienten y aconsejen al mismo Comité Directivo.
Décima: Disposiciones Transitorias:
(A) Durante los dos primeros años de existencia de AVAT, el Comité Directivo queda facultado
para elaborar y
dictar los Reglamentos de funcionamiento que considere necesarios, tanto para las actividades científicas que
se promuevan, como para cualquiera otras actividades que considere preciso y prudente realizar.
(B) Para el mismo período de dos años quedan designados como Miembros del Comité Directivo los siguientes
Miembros Fundadores: Presidente, Rosa de Lourdes De Quintero Psicóloga, Vice-Presidente, Doctor Monico Carvajal,
Director de Relaciones Internacionales, Doctor Jesús Alberto Ramírez Elliet, Director Académico, Félix José Piñenúa
Monasterio Psicólogo, Secretaria, Graciela Delgado Ponce, Psicólogo, Tesorero, Maria Del Pino Gil Rodríguez.
(C) Para el primer año de existencia de AVAT, el Consejo Consultivo queda integrado así:
Psicóloga Graciela Delgado Ponce,
Psicóloga Rosa de Lourdes De Quintero, Doctor Jesús Alberto Ramírez Elliet, Arquitecta Maria
Del Pino Gil Rodríguez, Psicólogo Félix José Piñerúa Monasterio y Doctor Monico Carvajal.
(Estatutos actualizados y re-registrados en Marzo 2008)
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